jueves, 2 de febrero de 2012

Unidad 2: MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS Y SU EVOLUCIÓN SOCIO JURÍDICA EN VENEZUELA.

1- MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS.
 El término medio de comunicación, hace generalmente referencia a el instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional. Usualmente se utiliza el término para hacer referencia a los medios de comunicación masivos, sin embargo, otros medios de comunicación, como el teléfono, no son masivos sino interpersonales.

Clasificación primaria
              Sonoros o auditivos: Radio (medio de comunicación), teléfonos.

Artículo principal: Categoría Radio
              Impresos o escritos: Diarios, revistas.

Artículo principal: Prensa escrita.
              Audiovisuales: Cine, televisión.

Artículo principal: Telenovelas Noticieros
              Multimedia: Internet, Televisión digital.

Artículo principal: Venta de pornografía, Globalización de las informaciones
Es común asociar medios de comunicación con medios de comunicación masiva y medios de información y expresión. Cada una de las variantes de los medios de comunicación que se conocen en la actualidad han sido un gran aporte a la manera de cómo el ser humano se comunica con sus semejantes. Para la historia de los medios de comunicación la aparición de la imprenta es un punto de inicio, a partir del cual surgieron en el mundo los primeros periódicos. Igualmente, la aparición de cada uno de los medios de comunicación masiva que hoy se conocen, significaron en su momento una revolución para la humanidad.

1.1.1-  PRENSA
El papel de la prensa como medio publicitario se fundamenta en la gran diversidad de audiencias que proporciona, tanto en términos de tamaño como de características demográficas. Los periódicos nacionales ofrecen grandes tirajes, público masivo y, si hay suficiente competencia, públicos específicos. En Venezuela, por ejemplo, el lector de El Nacional es generalmente diferente al de Ultimas Noticias. Lo mismo podemos decir de sus status sociales. Mientras el primero está dirigido a un público de status alto, el segundo, a un público de status medio bajo y bajo. A esto se agrega la posición regional de lo diarios locales. Si un producto requiere promoción publicitaria nacional impresa no podrá obviar a Panorama, en el Estado Zulia, o a El Impulso, en el Estado Lara, por ejemplo.
Bajo costo por millar de lectores alcanzados. Se estima un promedio de cuatro lectores por ejemplar. Permanencia física del mensaje impreso. Oportunidad de la comunicación: requiere poco tiempo para la preparación e inserción de los anuncios. Flexibilidad geográfica: alcance local, regional o nacional, según el público o mercado elegido. Permite la presentación detallada del anuncio, facilitando la inclusión de toda la información requerida.

1.1.2-RADIO
Además de la televisión y el cine, la radio es el único medio de comunicación que ofrece sonido, lo que la convierte en medio auxiliar eficaz dentro de una campaña publicitaria o medio principal para determinados anuncios. Sus características técnicas la presentan como un canal personal, íntimo y extraordinariamente intrusivo está en la playa, la montaña, en las casas, automóviles, cocinas, empresas, y hasta en las alcobas. La radio informa y hace compañía. Por lo que su alcance es prácticamente ilimitado Su bajo costo. Las cuñas son económicas, rápidas de producir y de contratar. Adicionalmente, es bajo el costo de introducir modificaciones en los anuncios radiales.
Excelente poder de cobertura y de penetración, otorgado por su carácter intrusivo; es decir, la posibilidad de estar en todas partes. Llega a personas que no habían pensado en comprar determinado producto o servicio, o cuya probabilidad de verlo en cualquier otro medio era mínima. Su popularidad. En Venezuela, se usa con frecuencia para posicionar ciertos anuncios en los sectores populares.
Su perfil noticioso ha establecido la costumbre del noticiero radial en conductores, amas de casa, etc. Ideal para promociones de ventas locales: apertura de nuevas tiendas, supermercados, ofertas especiales, concursos, etc.

1.1.2-  TELEVISIÓN
Pese a la profunda diversificación y complejidad adquirida por los mercados a partir de mediados de la década de los setenta y la consecuente revitalización de algunos medios, anteriormente languidecentes como las revistas y la radio, anunciantes y publicistas siguen considerando la televisión como el más impactante y persuasivo de los medios de comunicación social, sin que esto implique que su uso sea eficaz para todo tipo de anuncio comercial.
La televisión es lo más parecido a la venta personal (cara a cara) con la ventaja de que un vendedor nunca tiene a sus clientes tan dispuestos a recibirle. Las posibilidades creativo-comunicacionales de este medio. El color, los efectos especiales que aportaron el video y la informática, la amplia cobertura del satélite y la facilidad de llegar a públicos específicos que ofrece la televisión por cable, así lo demuestran. La tercera: la cobertura lograda por la televisión desde la década de los setenta. En los Estados Unidos y Europa Occidental, por ejemplo, la televisión alcanza a casi toda la población de esos países.
Además, si calculamos el porcentaje de habitantes de los más alejados rincones de las zonas rurales de Venezuela que no poseen televisión y lo comparamos con los venezolanos que tienen acceso a este medio, concluiríamos que nuestro país es un caso atípico en el factor penetración del medio televisivo. En Venezuela, aún los habitantes de los ranchos tienen televisión; siendo el promedio dos a tres televisores por hogar. La televisión hizo su primera aparición  en el continente americano en los Estados Unidos, el 30 de Abril de 1939 cuando el presidente de USA Franklin Roosvelt apareció en vivo desde la inauguración de la feria mundial de Nueva York, fue transmitido por la Nacional Broadcasting Company.

1.1.4- INTERNET 
Es un conjunto de redes, redes de ordenadores y equipos físicamente unidos mediante cables que conectan puntos de todo el mundo. Estos cables se presentan en muchas formas: desde cables de red local (varias máquinas conectadas en una oficina o campus) a cables telefónicos convencionales, digitales y canales de fibra óptica que forman las "carreteras" principales. Esta gigantesca Red se difumina en ocasiones porque los datos pueden transmitirse vía satélite, o a través de servicios como la telefonía celular, o porque a veces no se sabe muy bien a dónde está conectada. Un millón 540 mil nuevos usuarios se suman a la red venezolana de usuarios aumentando a 25% el índice de penetración de Internet en Venezuela, que ahora cuenta con 6 millones 940 mil internautas, de acuerdo a una investigación desarrollada por Tendencias Digitales.
Según con la consultora, desde 1998, cuando el país contaba con 207 mil usuarios -un índice de penetración equivalente al 0,28% de la población nacional- se pasó para 2001, con creces, la barrera del millón de internautas. La evolución de Internet como medio ha sido "abismal" esta década, dice Tendencias Digitales, constituyendo un nuevo mercado lleno de retos y oportunidades para las corporaciones.
Tendencias Digitales también explica que, a pesar de la veloz expansión, logrando que un cuarto de la población acceda a la red, superando así a los medios tradicionales como periódicos y revistas, Venezuela se ubica en el quinto lugar respecto a los demás países de América Latina en cuanto al crecimiento, diversidad e intensidad del uso del Internet.
El estudio revela que el mercado se ha concentrado en los hogares, los cuales representan en la actualidad el segundo lugar de conexión a la red y es el que experimenta mayor crecimiento, gracias a la diversidad de opciones que son presentadas constantemente para tener una conexión en casa.
Las cifras indican que 43% de los usuarios venezolanos son menores de edad pertenecientes al estrato social D y que buscan una individualización y movilidad de conexión.

1.2- FUNCIONES E IMPORTANCIA.

A.-FUNCIONES.
En condiciones ideales, se han establecido tres funciones básicas que pueden -y deben- desempeñar los medios de comunicación de masas:
      Informar. Hasta la llegada de las nuevas tecnologías, eran la fuente básica de noticias, opinión y control de los poderes políticos.
      Formar. Los medios son un canal fundamental para la recepción de conocimientos y productos culturales como piezas literarias, teatrales, cinematográficas o musicales.
      Entretener. Son igualmente plataformas insustituibles de difusión de contenidos como eventos deportivos o programas de variedades.

B.-IMPORTANCIA
 Los medios de comunicación constituyen el origen de la denominada cultura de masas, de donde se nutre cultural e intelectualmente un alto porcentaje de la población, lo que hace que la estructura social sea más homogénea.
      Son generadores de nuevas tendencias sociales, desde las actitudes políticas hasta las normas o los valores, pasando por las modas o las necesidades de consumo.
      Se presentan como el gran escaparate publicitario, estableciéndose como herramientas imprescindibles del desarrollo comercial y económico.
      Favorecen el intercambio de ideas, promoviendo el conocimiento de otras culturas y realidades y enriqueciendo y diversificando las realidades locales, edificando la llamada aldea global.

1.3-INFLUENCIA Y CONSECUENCIAS
1.3.1- SOCIALES
En Venezuela se ha vivido una de inestabilidad e incertidumbre política en una etapa de transición que se ha prolongado. Y ha sido un caso en América Latina que se presenta distinto a las formas tradicionales por sus matices neopopulistas y autoritarios de nuevo cuño1. Asimismo, de allí la importancia del rol que los medios de comunicación (Mass-Media) en especial la TV, radio y prensa, han tenido dentro del debate y confrontación política actual que se presenta de suma importancia para la discusión política de la opinión pública. Vale decir, los Mass-Media están influyendo de manera preponderante en el debate político, y su respectiva toma de decisiones dentro de las democracias en construcción. Pero se advierte que la discusión política generada dentro de los parlamentos, Asambleas (caso venezolano), o Congresos sigue siendo la máxima para establecer consenso dentro de las democracias representativas para la solución de sus conflictos2. Ello como punto de partida.
Asimismo la discusión público-política que se genera, en y hacia los medios, parte de una representación colectiva que éstos ejercen sobre grandes masas de ciudadanos receptores de sus mensajes.
De allí que los políticos profesionales y los líderes busquen escenificarse en la palestra pública que los medios de comunicación masiva le proporcionan, y de ése modo poder hacer llegar a los ciudadanos sus proyectos y planteamientos políticos a un colectivo en especial, tanto local, nacional como internacional.
Dadas las tendencias políticas en la actualidad, “la exposición periódica mediática como periodista o integrante del espectáculo prácticamente garantiza un ingreso exitoso a la política nacional y local”…”Sólo los políticos que saben moverse en los medios son capaces de conservar sus cargos políticos, y eso mientras no se perfile otra personalidad mediática capaz de superar sus niveles de popularidad” (García Jr, 2004:121).

1.3.2- CULTURALES
Desde los años 30 hemos estado fuertemente influenciados por los valores imperialistas. Los norteamericanos y europeos comenzaron a invertir en Venezuela a raíz del boom petrolero y, desde ese entonces, los venezolanos hemos consumido patrones y valores de vidas estandarizados, que no nos perteneces a nosotros como pueblo, y que los asumimos como si fuesen un producto más del modelo capitalista". Por culpa de la Alienación padecemos costumbres y tradiciones viciadas que nos impiden poseer y gozar de todos los bienes posibles, las riquezas nuestras que producimos con nuestro trabajo. Por culpa de la Alienación, incluso, los trabajadores viven en la miseria y ven postergados sus urgencias. Derrotar la Alienación implica también que los trabajadores asuman el control de sus organizaciones y trabajo con organización socialista e independencia política absoluta y dejen de seguir sometidos a los caprichos de las elites patronales o burocráticas.

1.3.3- ECONÓMICAS
 Padecemos el gran embrollo de las mafias mercantiles trasnacionales que secuestraron las herramientas para la producción de la Comunicación y hay que expropiárselas, padecemos los gobiernos al servicio de los monopolios mass media, los púlpitos del clientelismo y el consumismo que extorsiona a los pueblos con todo tipo de jugarretas crediticias, bancarias, emocionales e intelectuales. Padecemos los Golpes bajos de sus “especialistas” eficientemente demagógicos.
Muchos de los mejores logros de la Comunicación viven secuestrados bajo el imperio de comerciantes que hacen pasar por "logro moral" su habilidad impune para beneficiarse con lo que es propiedad humana colectiva: la producción del pensar y el saber… la Comunicación, la Cultura y el Trabajo. Maquinarias, medicamentos, tecnología, medios de Comunicación, pinturas, esculturas, lenguajes… una arsenal de conquistas humanas al servicio de un sector o clase que con violencia administrada (Cultura bélica) saquea y destruye las fuerzas productivas a diestra y siniestra.
El capitalismo se las ingenia para invisibilizar o hacer pasar como problema light la destrucción de las fuerzas productivas y la lucha de clases. En su ascenso imperialista el capitalismo financia una “Cultura” de la Alienación que genera tácticas y estrategias usureras para adueñarse del mundo adueñándose, también, de las conciencias quebrándolas, desgarrándolas, separándolas de su producción material y concreta. A estas alturas el capitalismo es repulsivo.


1.3.4- POLÍTICAS
Cuando se plantea lo social y en especial sus conflictos políticos y económicos, tratamos de procurar lograr un cambio aunque sólo sea de manera teórica. Porque lograr hacer realidad las mejoras sociales y económicas no sólo parte de la razón, parten de una voluntad política y de verdaderos líderes dispuestos a cumplir con sus proyectos. Y es precisamente en éste punto en donde los medios de comunicación e información nos aportan sus beneficios para superar el conflicto social para tratar de mejorar la desesperanza en determinados momentos de tensión social.
En tal sentido para crear y generar Capital Social en nuestra región, es de suma importancia, respetar los pactos y acuerdos políticos, que hoy por hoy no se respetan, y mucho menos se ponen en práctica en gran parte de las estructuras burocráticas de los gobiernos. Que se basan en su práctica política cotidiana en generar desconfianza tanto a niveles internos del sistema, como a niveles externos de este. Porque lo fundamental para construir y lograr que la democracia funcione, es generando responsabilidad y asociación, basados en el respeto mutuo para hacer más prospera y confiable la vida en la democracia. Fenómeno que debe estar presente en las proyecciones políticas y programación de los medios en su comunicación política.

2- BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN VENEZUELA A PARTIR DEL SIGLO XX.
La primera emisora que se fundó en Venezuela, fue en 1926 y llevó el nombre de Aires, la fundaron dos venezolanos que al parecer, tenían origen alemán por sus apellidos: Scholl y Müller. Desaparece en 1928 la emisora, y surge eso que la historia llama la “generación del 28” que eran muchachos jóvenes, estudiantes universitarios, que se revelaban en esa época. Y ahí comienza a formarse una nueva emisora, que llevó el nombre de Broadcasting Caracas. Después de Gómez le cambiaron el nombre a Radio Caracas. Esos años fueron terribles para la radio porque no hubo ley, y la ley era la del gobierno de Gómez.
Con la muerte de Juan Vicente Gómez se abre espacio para el debate ideológico a nivel público, aunque con limitaciones propias de los gobiernos militares. Durante el final de la década de los 30 y casi toda la década siguiente, los medios de comunicación se convirtieron en escenario del debate.
La temática del debate era variada y candente: las libertades públicas, el derecho a organizar partidos, las garantías para la vida sindical y para la huelga como recurso de los trabajadores, la enseñanza laica, la reforma agraria, la nacionalización del petróleo, el comunismo, el sufragio universal directo y secreto.
En el siglo XX aparecen: el constitucional, el universal, restauración liberal, diario católico, el luchador, el impulso, la esfera, panorama, el carabobeño, últimas noticias, tribuna popular, diario la nación (1968) y unos cuantos más de mayor y menor valía.
En este sentido, la actuación de los medios estaba encaminada hacia el cumplimiento de su función, que era "habituar a una población sin costumbres democráticas a vivir en medio de la contienda de las ideas". El impacto de los medios sobre el escenario político iba en aumento, siendo un hito la creación de la Escuela de Periodismo en la Universidad Central de Venezuela, el 24 de octubre de 1946 por decreto de Rómulo Betancourt, presidente de la Junta de Gobierno de ese entonces. Sin embargo, la discusión fue silenciada de golpe, el 24 de noviembre de 1948, cuando un grupo de militares liderados por Carlos Delgado Chalbaud, Marcos Pérez Jiménez y Luis Felipe Llovera Páez derrocaron al gobierno de Rómulo Gallegos, el primer gobierno electo por voto universal, directo y secreto de la historia venezolana, que apenas duró 9 meses. Durante los próximos 10 años, como es sabido, Venezuela vivió su última dictadura militar.
El 22 de Noviembre de 1952 sale al aire la televisora nacional canal 5, inaugurando así las transmisiones de TV en Venezuela, las cuales trataban de complacer al dictador Marcos Pérez Jiménez
Y es precisamente ese año (1953) cuando nace la primera televisora privada del país: el canal 4,  fundado por el radiodifusor Gonzalo Veloz Mancera, que originalmente tuvo por nombre Televisa YVKLV-TV y tenía mayor cobertura que su predecesora (llegaba a todo lo que hoy se conoce como el Distrito Capital, litoral incluido). Paralelamente, RCTV inició operaciones el 15 de Noviembre de 1953, llevó a cabo algunas transmisiones de prueba en el canal 7, para luego consolidarse oficialmente en el 2, en 1955.el gobierno nacional entrego la concesión del espectro radioeléctrico al grupo Phelps, a través del empresario  Amable Espina. En todo caso, es más de medio siglo de historia el que tiene la televisión en Venezuela, donde, al igual que en el resto del mundo, es considerada el medio de comunicación por excelencia, tan arraigado en la cultura y la sociedad.
Con la caída de Marcos Pérez Jiménez se instaló nuevamente la democracia, luego de un proceso de transición liderado por la Junta de Gobierno presidida por Wolfang Larrazábal. La participación de los medios de comunicación social en los logros contra la dictadura fueron particularmente resaltantes, siendo la huelga de prensa dirigida por editores y periodistas, el 21 de enero de 1958, el primer paso de la conspiración diseñada para derrocar a la dictadura de Pérez Jiménez, el cual consistió en la ironización, a través de la acción, de lo que era afirmado sistemáticamente por los organismos de información y propaganda: la normalidad; la cual, ante la ausencia de periódico en la mañana, quedó puesta en duda.
Iniciada la era democrática, los medios de comunicación gozaron de nuevas libertades; pero también de nuevas restricciones. De esta manera, participaron en la consolidación de la democracia, trabajando en la difícil tarea de modificar el valor del ejercicio político y del debate ideológico, considerado durante la dictadura como un acto de "malos patriotas".
Durante la década de los 60 y 70, los medios de comunicación venezolanos fueron cobrando importancia sobre el escenario político, aunque su poder fue limitado y tímidamente utilizado, en relación a la actualidad. El desarrollo de nuevas tecnologías, así como la consolidación de la televisión como medio preferido, produjeron una serie de reacomodos que modificaron el funcionamiento de la prensa, tanto a nivel nacional como internacional, la cual cambió radicalmente para adaptarse a las nuevas exigencias impuestas por la pantalla chica.
De esta forma, la prensa comenzó a importar las respuestas dadas a estos problemas en Estados Unidos, que con USA Today abrió un nuevo capítulo en la historia de la prensa.  La nueva prensa nacida en la década de los 70 aumentó el contenido de imágenes significativamente, simplificando los contenidos, reduciendo la complejidad de la información, modificando radicalmente la configuración del periódico para adaptarse a la preponderancia de la televisión. Hasta el presente, ese modelo ha permitido sobrevivir a la prensa, sumado a innovaciones que los alejan progresivamente de la focalización en el periódico, para generar una diversificación creciente hacia revistas, libros y suplementos, los cuales permiten la oportunidad de obtener mayor financiamiento, gracias a la publicidad dirigida a públicos cada vez más específicos, comportamiento adecuado al de los mercados de las sociedades post industriales, los cuales requieren un consumidor diversificado.  
Por otro lado, la prensa de provincia durante la misma década de los 70 recibió un impulso importante por parte del poder financiero, el cual se encontraba en un buen momento gracias a lo que se ha denominado comúnmente la bonanza petrolera. El surgimiento de la prensa de provincia, que posteriormente fue acompañado por radioemisoras y televisoras regionales, ha contribuido a la descentralización política que aún sigue en proceso. En la década de los 80, la prensa mostró un cambio en sus contenidos respecto a los de la década anterior, cambio que era signo y respuesta al mismo tiempo del inicio de una etapa crítica para el país.
"En los medios impresos, aún aquellos que tradicionalmente habían sido ejemplo de un periodismo serio, se impuso el empleo cada vez más profuso del color, diagramación audaz, títulos llamativos, aunque sufran en exactitud, y la profusión de temas superficiales como destinados a atrapar a un lector más proclive a buscar evasión que explicaciones para las difíciles circunstancias que en ese período le tocó vivir.
Luego, en la década de los 90 se inicia una nueva era para el periodismo venezolano, no como al nivel de la década de los 80 con la simplificación de los contenidos, sino más bien en respuesta a las dificultades sociopolíticas y económicas confrontadas en el país durante los años 90.
La década de los 90 marcó la ruptura con la época de una Venezuela predominantemente de clase media, la cual luego de los gobiernos de Herrera Campíns, Lusinchi y Carlos Andrés Pérez se convirtió en un país de marcadas diferencias entre pobres y ricos, luego del fracaso de las políticas económicas (Caballero, 2000). Años de corrupción sembraron la semilla de la decepción y la frustración en la población, lo cual desencadenó en la protesta callejera y la búsqueda de la sociedad civil por una alternativa a la política bipartidista en decadencia. En definitiva, las políticas económicas demagógicas diseñadas al corto plazo, junto con los altos niveles de corrupción prepararon el suelo para la caída de la ilusión de un país cuya riqueza daba para todos.
A la par de la crisis económica y sociopolítica manifestada el 27 de febrero de 1989, los medios de comunicación social rompieron con el modelo frívolo de los años 80 e iniciaron la fase de denuncia, que incidió de manera significativa sobre la pérdida de sentido del sistema político bipartidista, mientras el aborrecimiento de la democracia comenzaba a hacerse un sentimiento cada vez más común y razonable, produciendo lo que fue reconocido como una crisis de gobernabilidad
La denuncia permanente pero sin ser llevada a sus últimas consecuencias legales produjo desasosiego e impunidad. La denuncia solía quedarse en la noticia, en reportajes breves; pero en general, no fue profundizada con la investigación periodística suficiente, lo cual nos hace reflexionar respecto a los fines de la denuncia, que podría considerarse como un espectáculo. En definitiva, lo que podría considerarse como el efecto colateral de la denuncia, la decepción, se convirtió en el principal de los efectos, por lo cual, una buena parte de la responsabilidad sobre la crisis del sistema democrático en curso hasta hace pocos años, es atribuida a los medios de comunicación. Sin embargo, con la ola de opinión demonizadora de los partidos y de los políticos, el periodismo castigaba a los culpables por el deterioro de la ética de Estado, pero también consolidaba la propia importancia De esta forma, los medios de comunicación social fueron configurándose cada vez más como un poder emergente en el ámbito político, de manera que la sociedad venezolana, a principios del siglo actual ya es considerada una sociedad mas mediática.
En este contexto, el actual presidente, Hugo Chávez Frías, se convierte en candidato presidencial. Los medios de comunicación social no tardaron en presentarlo como una alternativa al sistema político que ellos contribuyeron a desarmar. De esta manera, en diciembre de 1998, Hugo Chávez Frías es electo Presidente de la República, usando como bandera un proyecto de país enmarcado, al principio, en la figura de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez electo, la relación entre el Presidente y los medios comenzó a deteriorarse hasta llegar a la agresión verbal mutua (Díaz Rangel, 2002; Villegas Poljak, 2002). Así se intensifica la participación de los medios de comunicación social en el conflicto sociopolítico actual."los medios no son sólo narradores o comentaristas del conflicto, son también participantes del mismo conflicto político.
La Guarimba constituye un evento resaltante, como lo habíamos expuesto previamente, gracias a la diversidad de puntos de vista que circularon en los medios de comunicación social respecto a sus motivos, sus efectos e inclusive su justificabilidad. Esto es, La Guarimba es, ante todo, un evento mediático, lo cual, teniendo en cuenta la incidencia de los medios de comunicación sobre lo real (Bisbal, 2000; 2002) es una afirmación que no le quita solidez a su ocurrencia, sino que al contrario, pretende reconocer su carácter profundo, pero al mismo tiempo volátil y perecedero de los fenómenos mediáticos

2.1- EVOLUCIÓN JURÍDICA
Durante EL Gobierno de Juan  Vicente Gómez, esos años fueron terribles para la radio porque no hubo ley, y la ley era la del gobierno de Gómez. Luego se fundaron otras emisoras, y así sucesivamente pasan los gobiernos de Gómez, Pérez Jiménez, y en ese transitar de cosas, podemos decir hoy que se estableció un Reglamento de radio en 1940, no era una ley. Eso quiere decir que a estas alturas de la vida, llevamos 64 años con ese reglamento. Luego, cambian las cosas y en 1958, con la caída de Pérez Jiménez, se impone un nuevo estilo de gobierno en Venezuela.
 Pasan los años de 1958 a 1998, cuando llega Chávez al poder, y en ese transcurrir del 58 al 98, creo que son 46 años, la radio y la televisión, los dueños de los medios, los prestadores de servicio de esa época, se amoldaban a las condiciones del gobierno de turno o desaparecían igualmente. ¿Que ocurrió? Que vino el gran chantaje. Nace y se fortalece en ese entonces una frase bolivariana, que decía que la prensa era el “cuarto poder”. En esa visión comienza un chantaje histórico. Los radiófilos y los gobiernos de turno no se peleaban.
Los gobiernos decían: “no se metan con la prensa porque es el cuarto poder”, y los de la prensa decían: “no se metan con el gobierno, porque es el que da los reales, el que da publicidad”. Y así pasaron 46 años sin ley. La ley ahí era el que mejor se comportaba con los gobiernos de turno. Y luego tenemos, de 1998 al día de hoy, seis años de una brutal participación de la radio y la televisión contra el gobierno de turno. Creo que inclusive los historiadores de la radio y de la televisión en Venezuela, deberían abocarse a hacer una investigación profunda y detallada de estos seis años del gobierno de Chávez. Porque es sorprendente la brutalidad con que ha actuado la radio y la televisión en Venezuela. Porque no ha habido ley, ni reglamento, nada, y hay que ver lo que ha permitido la democracia nueva que se le diga en esos seis años. Es también digno de análisis.



BIBLIOGRAFIA

1.-Fernández, Edgar. Periodismo Televisivo, Ediluz, Maracaibo, Marzo 1989

2.-Medios de Comunicación y Democracia. Seminario realizado en la “Universidad católica Andrés Bello” Caracas Venezuela 15 de marzo de 1995.

3.-GOOGLE/ WIKIPEDIA.COM

4.-GOOGLE/ MONOGRAFIAS.COM

6.-GOOGLE/http://revistas.ucm.es/inf/11357991/articulos/CIYC0404110189A.PDF

7.-GOOGLE Aporrea.com.ve

Unidad 3: MEDIOS DE DIFUSION MASIVOS DE INFORMACION Y CONFLICTO POLITICO VENEZOLANO

1- Grupos Hegemónicos de los medios de Difusión Masiva  en Venezuela
De acuerdo con los datos del ente regulador de La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel),
El 78 por ciento de las estaciones de televisión en VHF son utilizadas por el sector privado, mientras que sólo 22 por ciento por el sector público;
Y en la banda UHF 82 por ciento son operadas por privados; 7 por ciento por el sector público y 11 por ciento por operadores de servicios comunitarios.
Gustavo Hernández, citado en ese libro, advierte que no se puede llamar "mixto" al sistema de radiodifusión que impera en el país, cuando hay una "coexistencia en desigualdad" del régimen privado-competitivo y del público  gubernamental.
Los dueños reales del espectro radioeléctrico venezolano son las plantas RCTV y Venevisión que concentran 85 por ciento de la inversión publicitaria en medios de comunicación en el país,  66 por ciento del poder de transmisión, dominan las redes transmisoras y de difusión de la señal y Controlan 80 por ciento de la producción y elaboración de mensajes y contenidos que se difunden en Venezuela.

1.1 Conflicto entre los intereses públicos generales e intereses comerciales- religiosos.
Es verdad que a nivel mundial se experimenta una fuerte crisis de valores sociales, económicos y políticos. Pero también es verdad que personas y organizaciones muy poderosas se aprovechan de esta crisis para beneficiarse particularmente, imponer sus criterios y mantener o escalar lugares privilegiados en la sociedad.

 Las características negativas recaen en la manipulación de la información y el uso de la misma para intereses propios de un grupo específico, ya que los medios de comunicación masivos están siendo controlados por las ideologías políticas, religiosas y económicas de éstos  que modifican la manera en que los seres humanos conocen y comprenden la realidad que nos rodea.

En Venezuela,  los medios de difusión masiva de información representan un poder y, lamentablemente, no se han establecido como un poder para ayudar al ser humano a evolucionar, crecer, aprender, desarrollar sus capacidades al máximo. Los medios de difusión masivos de la información se están usando principalmente para vender productos, ideologías, se usan para justificar cualquier tipo de acción antihumanista y antihumanitaria apelando al vulnerable juicio de la opinión pública.
El tema de los medios de comunicación tiene que ver con el futuro de nuestras democracias. Hoy en día, en todo el mundo en desarrollo, la dictadura mediática quiere suplantar a la dictadura militar. Son los grandes grupos económicos que usan a los medios y deciden quien tiene o no la palabra, quien es el protagonista y el antagonista. El que más vocifera contra los cambios de nuestras sociedades, contra los cambios de modelo económico, social, político, contra las transformaciones culturales, es quien logra más pantalla, mientras las grandes mayorías siguen afónicas, sin voz ni imagen.
Lo cierto es que aún no hemos asumido que el discurso comercial bombardeado a través de información, publicidad y cultura de masas o recreación, con un mismo envase, es también un discurso ideológico, agresivo, limitante de nuestra libertad de ciudadano.
En Venezuela como en casi todos los países latinoamericanos lamentablemente subdesarrollados e históricamente gobernados por camarillas oligárquicas, donde las normas jurídicas más que derechos consagran privilegios y donde históricamente hubo estados débiles el crecimiento de los servicios de telecomunicaciones, radio y televisión se ha realizado a criterio de la empresa privada y a veces con pocas o ningunas reglas, el progreso, la ampliación de los servicios y el desarrollo de procesos políticos que se proponen devolver a la sociedad sus prerrogativas, hacen necesario poner orden en el espectro radioeléctrico.

1.2  La Intervención del Estado 
El rol del Estado y su compromiso con la satisfacción del interés público,  no es otra cosa que una organización real y tangible, destinada a satisfacer el interés público y que el medio más adecuado para hacerlo es el servicio público, la intervención directa en la economía mediante empresas públicas comerciales e industriales y la potestad expropiatoria.
Se estima que más de 97% de los hogares urbanos tienen a la televisión como principal entretenimiento y que ésta se mantiene encendida un promedio de ochos horas al día. Por ello, el Estado venezolano avanza en la estrategia de democratizar el acceso a los medios de comunicación y presta atención al medio televisivo, consciente de su penetración en la sociedad.
   * La Ley Resorte
La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión es el intento  del Estado venezolano y la sociedad civil de regular la responsabilidad de los medios de comunicación social.

   * Responsables por el Espectro
El espectro radioeléctrico es el espacio físico por el que se transmiten las señales de radio y televisión. El  Estado lo administra, y autoriza  concesiones a las televisoras y emisoras de radio a explotarlo comercialmente. Éstas, que sólo han obtenido un permiso para usar un bien de dominio público, deben asumir las responsabilidades sociales.

   * La población infantil una prioridad
En todas las iniciativas previas, la preocupación principal de la Ley Resorte es la formación de los niños, niñas y adolescentes, debido a que son los más afectados por la influencia de los mensajes audiovisuales.

   * Control social de los medios
Demandaban, la intervención del Estado para frenar la orientación que habían tomado los medios de comunicación.
El objetivo de la Ley Resorte es que un sólo funcionario no sea el que vele por los derechos de televidentes y radioescuchas. Para ello, se crea el Consejo de Responsabilidad Social como la instancia de mayor jerarquía, en la cual participan mayoritariamente representantes de los Comités de Usuarios, de la sociedad civil y profesionales de la comunicación

   * Impulso a la producción audiovisual
Parte importante de la programación de los canales venezolanos proviene de otros países. La Ley Resorte no pretende que salgan de la pantalla las producciones extranjeras, sólo exige equilibrio en este tema.



  * Fondo de Responsabilidad
Mecanismo económico que a través de la recolecta de tributos o aranceles promoverán la producción y difusión del talento nacional. Con este recurso financiero, la producción nacional podrá disponer de vías económicas que les permita crear programas de radio y televisión, películas y publicidad, con talento nacional de elevada calidad.

 1.3  Replanteamiento del Marco Jurídico Nacional
La Responsabilidad Social en Radio y Televisión busca regular, a través de consenso público y privado, la programación de los medios de comunicación, mediante bloques de contenido por horario de consumo, monitoreados por los Comités de Usuarios.

 Como lo expresa su artículo 3:
“La difusión de contenidos a través de los servicios de divulgación se regula por razones de interés público, en virtud de su trascendencia e impacto en materia social, cultural, política, económica y de seguridad nacional”.

Esta ley contiene los siguientes principios:
1. Libre expresión de ideas a través del ejercicio democrático de la opinión y el pensamiento.
2. Comunicación libre y plural.
3. Prohibición de la censura previa.
4. Responsabilidad ulterior.
5. Participación democrática de la información.
6. Responsabilidad social.
7. Soberanía.
8. Seguridad de la Nación.
9. Libre competencia.
10. Dominio Público sobre el espectro radioeléctrico.

Entre otras innovaciones, la  ley contempla: la creación del directorio de Seguridad Social y el Consejo de Seguridad Social, organismo encargado de sancionar y supervisar el cumplimiento de la ley a través del ejercicio libre y democrático de la comunicación social.
Desde el año 2002, Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión se han obtenido grandes logros entre los que destacan:
   * La difusión de cinco horas y media de producción nacional independiente en la radio y la TV venezolanas;
   * Registro de 10.778 productores nacionales independientes (PNI);
   * Capacitación de 2.200 PNI en 2006;
   * Recaudación de 43 millardos de Bolívares para financiar la producción nacional independiente,
   * La producción de programas infantiles,
   * Los proyectos de usuarios para la educación crítica de los medios y la dotación de infraestructura de PNI;
   *  El uso del lenguaje de señas en la televisión para incorporación de personas con discapacidad auditiva
   *  Y el fomento a la difusión de la música venezolana, lo cual ha permitido que un año después de aprobada la ley, aumentara 50% la difusión de obras venezolanas.

2 - Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Citando el Preámbulo de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los Derechos Humanos son concebidos como una garantía universal e indivisible. En tal sentido, la libertad de expresión es un asunto inherente al hombre y a la mujer expresado en el Capítulo III, artículo 57 de la Constitución, el cual garantiza una comunicación libre y plural dentro de los deberes y responsabilidades de ciudadanos y ciudadanas.
2.1  Articulo 19 (Libertad de expresión, opinión, ideas e información)
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”
La libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación desempeñan una función fundamental en la producción, recopilación y distribución de contenido diverso que integre a todos los ciudadanos y que permita la participación activa de éstos, y son la esencia de cualquier modelo de sociedad de la información y la comunicación.
Derecho a la libertad de opinión: este quiere decir que todos sin excepción, pueden emitir un juicio de valor, eso sí, hay una delgada línea entre opinar y difamar. Una opinión debe ir siempre bien argumentada y la finalidad de está es establecer una posición con respecto a algún hecho o situación.

Derecho a la libertad de información:
 Se busca garantizar el acceso a la información a todos por igual. Este derecho, consagrado en la declaración Universal de Derechos Humanos, nos permite decir ante cualquier persona que podemos acceder a la información que deseemos, la que nos hace falta y hasta la que no.
Las consideraciones o excusas en materia de seguridad no deben menoscabar la libertad de expresión y de los medios de comunicación

3 - Declaración sobre los derechos de la Comunicación

   * Derecho a la libertad de expresión del pensamiento:
   * Derecho a la libertad de opinión
   * Derecho a la libertad de prensa:
   * Derecho a la libertad de información
   * Derecho a réplica
   * Derecho a rectificación
   * Derecho a la autodeterminación informativa
   * Derecho de acceso a la información oficial
Este derecho nos dice que toda aquella información de interés para los habitantes de una nación, debe estar al alcance de todos


3.1 - Principios fundamentales (libertad, inclusión, diversidad y participación)
Reafirmamos nuestra adhesión a los principios de:
   * Libertad de la prensa y libertad de la información,
   *  La independencia, el pluralismo y la diversidad de los medios de comunicación, que son esenciales para la Sociedad de la Información.
   * También es importante la libertad de buscar, recibir, difundir y utilizar la información para la creación, recopilación y divulgación del conocimiento.
   *  Abogamos por que los medios de comunicación utilicen y traten la información de manera responsable, de acuerdo con los principios éticos y profesionales más rigurosos.
   *  Los medios de comunicación tradicionales, en todas sus formas, tienen un importante papel que desempeñar en la Sociedad de la Información, y las TIC deben servir de apoyo a este respecto.
   * Debe fomentarse la diversidad de regímenes de propiedad de los medios de comunicación, de acuerdo con la legislación nacional y habida cuenta de los convenios internacionales pertinentes.
   *  Reafirmamos la necesidad de reducir los desequilibrios internacionales que afectan a los medios de comunicación, en particular en lo que respecta a la infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de capacidades humanas.
El pluralismo y la diversidad de los medios deben garantizarse mediante una legislación adecuada. Los medios comunitarios gestionados por las comunidades y basados en la sociedad civil, tienen una función especial que desempeñar a la hora de posibilitar el acceso y la participación de todos y todas, en particular de las comunidades más pobres y marginadas, en las sociedades de la información y la comunicación. Es absolutamente fundamental la existencia de un marco jurídico y reglamentario que proteja y promueva los medios de comunicación comunitarios y a su vez garantice el acceso de los grupos más vulnerables a la información y la comunicación.

Conclusión

Los medios de comunicación nos informan de los sucesos, crean opinión, transmiten valores. A través de los artículos publicados, la publicidad, los diferentes programas de televisión nos hacemos una idea de lo que la sociedad en su conjunto tiene como valores. Todos tenemos contacto con los medios de difusión: prensa, radio, televisión, cine, Internet, etc., por lo que todos somos influenciados por ellos.  El medio de difusión más utilizado en la actualidad es la televisión porque es la que la sociedad tiene más alcance. Esto a su vez genera que sea el medio de mayor incomunicación familiar, ya que quita momentos de reunión. Un ejemplo claro se puede ver en la mayoría de los hogares al momento de la cena. Aquí generalmente la familia se reúne y en vez de hablar entre ellos se enciende dicho aparato y todos concentran su atención en él.
Se puede afirmar que el objetivo primordial de los de los medios de comunicación no es educar. Sus propósitos básicos son los de transmitir información, entretenimiento y cultura al mayor número posible de receptores; en ocasiones conseguir la mayor audiencia se convierte en un fin último, y los demás objetivos son secundarios.
         Finalmente, se llega a la conclusión de que en la sociedad actual los medios son realmente necesarios y que mientras cumplan correctamente su función será útil y confiable.
 Resumen Bibliográfico

   * http://www.alternativabolivariana.org/pdf/librorctv.pdf
   * http://ar.vlex.com/vid/intereses-publicos-rol-particulares-37425373#freetrial
   * http://www.ecuvives.org.ve/venezuelaaldia.htm
   * http://www.itu.int/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html
   * http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?pg=leyresorte_I
   * http://www.aporrea.org/medios/a24781.html
   * http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=15&t=9734
   * Constitución Bolivariana de Venezuela, ediciones Juan Garay, enero 2001 reedición 2006

Unidad 4: Regulación Jurídica Nacional e Internacional de los Medios de Comunicación.

INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad presentar la regulación jurídica de los  medios de comunicación, debido a que  la libertad de expresión debe analizarse con vista en las restricciones directas  e indirectas a su ejercicio con vista en el ambiente de garantías que tiene los medios para ejercer sus funciones. 
Los comunicadores sociales definen la información como todo mensaje que logra disminuir la incertidumbre. Por otra parte la comunicación se reconoce como un proceso de intercambio de información, un intercambio de ideas cuyo resultado es la concreción de ideas nuevas o el reforzamiento de las ideas preconcebidas. Debe ser por eso que en la historia del mundo, las revoluciones de la humanidad han estado signadas por los grandes avances que se han dado en la capacidad de comunicación del hombre. Actualmente, las discusiones académicas, los negocios, las relaciones internacionales, las actividades humanas más cotidianas están centradas en una revolución por demás significativa, porque tiene como base a las Tecnologías de Información y Comunicación, innovaciones que favorecen enormemente el flujo de información y que, por supuesto, mejoran las posibilidades de comunicación humana.
El pacto de san José es un convenio que era de suma importancia para la libre expresión del ser humano este comprende la libertad de difundir información o ideas a toda índole, sin discriminación alguna. 
En los tratados o convenios se debe respetar la opinión de las personas por cualquier medio de información su derecho a informar y estar informado.
En el marco regulatorio de las comunicaciones  su objetivo es regular la información defender los intereses  garantizar la soberanía en materia de tecnologías de información, la democratización del conocimiento, su apropiación social.
La relevancia de los medios de comunicación social es sencillamente fundamental. La sociedad humana no habría alcanzado su actual nivel de complejidad y desarrollo si no hubiese contado con las poderosas herramientas mediáticas que tejen y transportan el discurso social, gracias a lo cual el mundo ha pasado de ser una suma de grupos humanos separados por la geografía y la cultura a una red integrada por las realidades nacionales de cada país, que coinciden y difieren mediante el alcance global de los medios masivos de comunicación.
La ley RESORTE fue creada para regular la comunicación e información y su responsabilidad de los prestadores de servicio.
La LOPNA, esta tiene como función la protección, educación  e integridad de los adolescentes en función de su bienestar.

Declaración universal de los derechos humanos.
Es una ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
•          Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 19.
•          Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN:
Principios fundamentales:
PARTE I - DERECHO A LA INFORMACIÓN
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de mantener una opinión sin interferencia de otras partes públicas o privadas y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras;
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad para expresar sus pensamientos, conciencia y religión sin interferencia de otras partes públicas o privadas,
4. Toda persona tiene derecho a que haya acceso justo e igualitario a los medios públicos de comunicación local y global.
5. Toda persona tiene derecho a esperar que los recursos necesarios para la comunicación pública - tales como el espectro electromagnético - continúen siendo patrimonio común de la humanidad y no sean apropiados por sectores privados;

PARTE II - DERECHOS CULTURALES
1. Toda persona tiene derecho a participar libremente de la vida cultural de su comunidad, a disfrutar de las artes y a compartir los avances científicos y sus beneficios; esto incluye el derecho a la creatividad e independencia artística, literaria y académica;
4. Toda persona tiene derecho a expresarse, a acceder a la información y a crear y diseminar su obra en el lenguaje de su elección, en especial en su lengua nativa;
5. Toda persona, por lo tanto, tiene derecho a una educación completa y de calidad que respete plenamente su identidad cultural; tiene derecho a usar su propio idioma en medios e instituciones educativas financiadas por el Estado; y el derecho a que se hagan las previsiones necesarias para el uso de idiomas minoritarios allí donde sea necesario;
6. Todas las personas tienen derecho a promover, proteger y preservar su identidad cultural, y su herencia y propiedad cultural nacional e internacional.

DECLARACION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE:
Libertad de pensamiento y de expresión:
Su propósito fue el de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
 Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los Estados Americanos;
Estos principios han sido consagrados en la carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
La tercera conferencia internacional extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia carta de la organización y de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia.

OTROS PACTOS TRATADOS O CONVENIOS
Todos los acuerdos, convenios y tratados  a presentar hablan sobre la  libertad de expresión que es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Art. 19 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
Art. 4 – Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión, y de difusión del pensamiento por cualquier medio.

Pacto de San José de Costa Rica:
Artículo 13 - libertad de pensamiento y de expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Información
Art. 1 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión sin que pueda haber sobre ello injerencia gubernamental. Este derecho comprende la libertad de opinión, la libertad de investigar, de recibir y de comunicar informaciones e ideas sin consideración de fronteras en forma oral, escrita, impresa e ilustrada o por procedimientos visuales o auditivos legalmente admitidos.

Art. 2 - El derecho a la libertad de expresión trae aparejado deberes y responsabilidades, puede en consecuencia, ser sometido a sanciones, condiciones, o restricciones claramente definidas por la ley, pero solamente en lo que concierne a:
a. Las cuestiones que exigen el secreto en interés de la seguridad nacional;
b. Las expresiones de opinión que inciten a cambiar por la violencia el sistema de gobierno;
c. Las expresiones de opinión incitando directamente a cometer actos criminales;

Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. Articulo 19:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
El convenio europeo de derechos y libertades fundamentales.
Artículo 10. Libertad de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley.
Conferencia general de la organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO), resolución 104.

Protocolo o convenio de Kyoto
Estados Unidos se niega a firmar el Protocolo de Kyoto
Estados Unidos, el mayor emisor de gases contaminantes del mundo, se niega a emprender acciones al respecto y a firmar el Protocolo de Kyoto, tratado que entró en vigor este mismo año.
El protocolo de Kyoto habría hundido nuestra economía
Blair mantiene que deben emprenderse acciones para atajar el cambio climático, frente al presidente de EEUU, George W. Bush, quien, en declaraciones a la televisión británica ITV, descartó hoy apoyar un acuerdo basado en el citado protocolo porque, según sus palabras "habría hundido nuestra economía". "
Es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: Es preciso señalar que esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5% como mínimo, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kyoto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir.

Convenio córdoba - Cochabamba
Se firmó el acuerdo interinstitucional de apoyo mutuo en la formación de recursos humanos entre la Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica de Córdoba, Argentina y la Facultad de Arquitectura de la Universidad Mayor de San Simón, Cochabamba, Bolivia.
Uno de los objetivos específicos es el de desarrollar módulos de la Maestría en Diseño Arquitectónico de la FAUMSS, en la FAUCC, de manera coordinada con la Maestría en Diseño de Procesos Innovativos (MDPI), con la participación de sus docentes.

Convenio SIB Nacional – AEROSUR
La SIB Nacional firmó con AEROSUR un Convenio de Cooperación Interinstitucional en la cual los Ingenieros e Ingenieras que requieran adquirir un pasaje o boleto aéreo tendrá un descuento del 20% en todas las rutas a nivel nacional en clase “B”, para lo cual deben presentar un Certificado de Registro Profesional (RNI) extendido por la SIB Cochabamba.

DIFERENTES CONVENIOS:
Párrafo 366. Este párrafo cita el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la Libertad de Expresión. En relación con este texto debemos afirmar que la República Bolivariana de Venezuela es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por tanto reconoce su plena vigencia y aplicación de sus principios en su territorio.
El Estado Venezolano ha demostrado a lo largo de la historia ser respetuosa de las leyes, las buenas costumbres y a los instrumentos jurídicos y Declaraciones internacionales que han sido adoptados en materia de derechos humanos como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este sentido podemos citar en particular al artículo 19, en el que se plantea que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión... por cualquier medio de expresión, y el artículo 29 que establece el deber que tienen los ciudadanos con respecto a la comunidad.
Estos derechos son ratificados en la Constitución Nacional de la República promulgada en el año 1999, la cual establece en su artículo 57 el derecho a las personas de expresar libremente sus ideas por cualquier medio de expresión, sin que pueda establecerse censura y asumiendo la responsabilidad por lo expresado, con la única limitación que en aquellos casos en los que se promueva la guerra, mensajes anónimos y de intolerancia religiosa.
Vale la pena destacar, que en Venezuela se han evidenciado algunas prácticas de los medios de comunicación que han afectado no sólo el derecho individual de expresar información e ideas sino el derecho de la comunidad en general de recibir todo tipo de información y opiniones.
Sobre el particular, y con miras a garantizar el derecho de todas las personas de contar con igualdad de oportunidades para acceder, buscar e impartir información y dotar a los ciudadanos de una herramienta para avalar la comunicación libre y plural de las comunidades organizadas e impulsar el desarrollo local, conscientes que en la sociedad actual los medios de comunicación masiva como la radio, la televisión y la prensa tienen un gran poder en la formación cultural, política, religiosa, entre otros, lo cual se deriva de los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 57 y 58 que la comunicación es un derecho de todos los seres humanos y serán los Principios de la Participación y la Responsabilidad los que orienten el ejercicio del mismo, siendo obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica, según lo dispone la misma Constitución en su artículo 62.
BASES CONSTITUCIONALES
Bases Constitucionales están en el preámbulo y desde el artículo 1 hasta el artículo 9
Artículos del trabajo artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93
ARTÍCULO 108: los medios de comunicación  social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radios, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
ARTÍCULO 110: El estado reconocerá el interés público d la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones  y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.    

MARCO REGULATORIO DE LAS TELECOMINICACIONES
Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o  recepción de signos, señales,  escritos, imágenes, sonidos o  informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros  medios electromagnéticos afines,  inventados o por inventarse.
Actividades de telecomunicaciones objeto de la regulación  Establecimiento de redes de telecomunicaciones, Explotación de redes de telecomunicaciones
Prestación de servicios de telecomunicaciones
•          Defender los intereses de los usuarios, asegurando su  derecho al  acceso a los servicios de telecomunicaciones
•          Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas  a  establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta  comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio  del derecho a la comunicación libre y plural
•          Procurar condiciones de competencia entre los operadores de  servicios.
•          Defender los intereses de los usuarios, asegurando su  derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones
•          Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas  a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural
•          Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.
•          Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia  tecnológica  en materia de telecomunicaciones. 
•          Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos  limitados.

LA ADMINISTRACIÓN Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION  SOCIAL.
El papel que los medios de comunicación social deben ejercer en el país y quienes deben administrar y dirigir su programación son temas de discusión que están en el tapete de la opinión pública a raíz de la decisión del Ejecutivo Nacional, los PNI podrían ejercer una corresponsabilidad con los medios", la empresa privada y los productores nacionales independientes podrían tener una participación conjunta en el control de los medios de comunicación social.
"Los medios siempre han estado cuestionados. Al Estado le ha faltado responsabilidad en hacer que las leyes se cumplan. Los medios han buscado las maneras de burlar las leyes",
"Puede haber medios privados, medios del Estado y medios controlados por la producción nacional independiente de servicio público. Lo importante es que las manos en las que estén cumplan con la Constitución Nacional", y demás leyes y reglamentos que existen en Venezuela. Consideran que es necesario que los medios no deformen los valores ni la personalidad de los individuos, que entretengan de manera sana, que eduquen y que no desinformen.

LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISION.
Tiende a  establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes, los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y contribuir con la formación de la ciudadanía.
La democracia, la paz, los derechos humanos, la educación, la cultura, la salud pública, y el desarrollo social y económico de la Nación, entre otras cosas, esta ley obliga a todos los prestadores de servicio de radio y televisión a transmitir obligatoriamente los mensajes y alocuciones que el Ejecutivo Nacional considere necesarios. También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios.
Esta ley viene a formar parte  de varios de  los intentos del  estado y la sociedad venezolana, de regular la radio y televisión.  Así como colocar al día la legislación venezolana con los convenios internacionales que ha suscrito la República en materia de libertad de expresión y de responsabilidad social de las comunicaciones es radiofónica y televisiva. La Ley Resorte desarrolla los valores de libertad,  justicia, igualdad, solidaridad, responsabilidad social, preeminencia de los derechos humanos, entre otros conceptos promulgados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ella prevalece la necesidad de abrir espacios en la comunicación, como fundamento de la democracia participativa y protagónica, la formación de una conciencia ciudadana y una cultura de paz.
El espectro radioeléctrico es el espacio físico que transmiten las señales de radio y televisión, un recurso limitado del que somos dueños todos los venezolanos.
La labor informativa de la radio y la televisión no siempre responde a las necesidades de la sociedad en la que se insertan. La mayoría de estos me-dios responde más a los intereses económicos de sus propietarios que a la responsabilidad social que se genera de los contenidos que emiten.  Venezuela está muy lejos de escapar a esta realidad, que se repite en muchos países.
La población infantil: Una prioridad Es por ello que La Ley Resorte propone una programación para que esas horas contribuyan con el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Les reserva bloques  horarios y exige la transmisión de programas que difundan valores, conocimientos, cultura y recreación acordes con las necesidades de cada audiencia.

Aspectos más resaltantes
Buena parte importante de la programación de los canales venezolanos proviene de otros países. La  Ley Resorte no pretende que salgan de la pantalla las producciones extranjeras, sólo exige equilibrio en este tema.
Elevar los porcentajes de transmisión de programas de radio y televisión hechos en Venezuela, tanto por los propios medios como por productores independientes, es una vía para fomentar el desarrollo endógeno en este sector.
El Fondo de Responsabilidad Social juega un papel clave en este sentido, pues los productores accederán a planes de financiamiento que les permitirán colocar en el aire sus propuestas.

REGLAMENTO DE RADIO DIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIN ABIERTA COMUNITARIAS DE SERVICIO PÚBLICO SIN FINES DE LUCRO.
 El Reglamento establece que podrán ser titulares de habilitaciones de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro, las fundaciones comunitarias, entendiendo como tales, figuras jurídicas sin fines de lucro cuyo objeto específico, exclusivo y excluyente consiste en asegurar la comunicación libre y plural de los miembros de las comunidades, a través de la prestación de los servicios de radio y televisión comunitarias, así como coadyuvar a la solución de la problemática de la comunidad, son más que un fin, una herramienta para el ejercicio de democracia participativa.
Como objetivos generales de esta iniciativa se destacan:
• Creación de un espacio de difusión de información sobre las realidades sociales y las organizaciones sociales a nivel internacional.
• Concienciar a la población internacional sobre la existencia de movimientos sociales y organizaciones en diferentes países del mundo.
• Crear vínculos de solidaridad y cooperación entre grupos, colectivos, organizaciones, movimientos de diferentes partes del mundo.
• Creación de una red de movimientos sociales a nivel internacional.
• Trabajar en la defensa de la plena transparencia de información.
Se menciona en este párrafo "que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento", lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos define en el marco del derecho a la Libertad de Expresión como un derecho colectivo.
La Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República, conjuntamente con los tribunales correspondientes están encargadas de establecer las responsabilidades en relación a las agresiones y hostigamientos hacia los periodistas.
El derecho de las personas a obtener información oportuna, veraz e imparcial, sin censura se encuentra consagrado en la Constitución Nacional, (artículo 58) que es la norma suprema que sustenta el ordenamiento jurídico venezolano. Se cita la opinión de la Corte Interamericana en relación a los conceptos de veracidad, imparcialidad y oportunidad, y se afirma que estas exigencias son contrarias a la jurisprudencia sobre la protección de los derechos humanos.

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO,  NIÑA Y ADOLESCENTE.
Es una ley que viene a proteger al adolescente de tantos abusos  Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño. Esta ley protege  al niño niña y adolescente que vienen siendo toda  persona  con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.
Esta ley considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.
El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.
El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.
La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyos respetos debe garantizar.
¿Su objetivo?
 Regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capitulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice:
Artículo 78.Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están:
•          Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).
•          Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc.
•          Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.
Derechos
Entre los derechos están derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

Deberes.
Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Artículos relevantes de la LOPNA
La LOPNA consta de 685 artículos, los más importantes e innovadores son:
- Del titulo I de las Disposiciones Directivas:
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Artículo 3°. (Análisis)
Entáblese la igualdad de las personas, es decir, prohíbe la discriminación por raza, credo, sexo, posición económica, origen social, discapacidad o enfermedad.
Artículo 8°. (Análisis)
Precisa que el estado, la familia, y la sociedad deben asegurar todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Señala, que el interés superior de la infancia y de la adolescencia es un principio general y de obligatorio cumplimiento para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.
- Titulo II Capítulo II de los Derechos, Garantías y Deberes
Artículo 50. (Análisis)
 El estado debe garantizar a los niños y adolescentes el derecho a ser educados e informados sobre salud sexual y reproductiva, maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, de acuerdo a su edad y capacidad.
Artículo 60. (Análisis)
Establece que el Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes indígenas, regímenes, planes y programas de educación que promuevan al respeto y la conservación de sus culturas.
Artículo 61. (Análisis)
Asienta que el Estado debe garantizar los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación, así como programas de educación específicos, de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre
Ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.
Y por último, el artículo 80 se refiere a que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a opinar y ser oídos, pueden expresarse libremente en asuntos de su interés, además, sus opiniones deben ser considerados en función de su desarrollo. Este es uno de los artículos más novedosos de esta ley.
La LOPNA establece en forma explicita que solo se podrá privar de su libertad al adolescente, cuando se cometa algunos de los siguientes delitos: homicidio, lesiones gravísimas, violación, robo agravado, secuestro, trafico de drogas, robo o hurto de vehículos automotores.



CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ACTIVIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las Entidades Públicas, y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos de conformidad con la Constitución y la ley.
Promover la comunicación e intercambio sistemático de información entre las Unidades de Resolución Alternativa de Conflictos a fin de compartir estrategias que beneficien a todos los países y se aproveche los resultados para mejorar los sistemas de este tipo en IberoAmérica.
3. Exhortar a los profesionales de los medios de comunicación a que establezcan procedimientos y regulaciones, preferentemente a través de la previsión de buenas prácticas y mediante fórmulas de consenso, a fin de hacer compatible la debida información con la preservación de independencia judicial.
4. La utilización de una técnica normativa adecuada, que asegure la unidad del ordenamiento y la coherencia del mismo en torno a sus principios informadores, que reafirme la supremacía de los derechos y principios recogidos en las normas constitucionales y el respeto al sistema de fuentes, y que responda a criterios de calidad, claridad, publicidad y viabilidad, constituye un instrumento esencial para la seguridad jurídica.

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Hablar de responsabilidad social en este país, no es una tarea fácil, Es en esta “atmósfera” en la que vivimos, donde el tema de la libertad de expresión, el derecho a la información, es uno de los más discutidos y más cuestionados.
Uno de los objetivos fundamentales de esta ley es contribuir” con la transformación democrática del país y hacer realidad los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” en especial los relacionados con el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión, a la información y a la comunicación libre y plural.
Por todas estas razones, la ley de Responsabilidad social busca la participación activa y contralora de la ciudadanía en todo el proceso de producción, distribución, circulación y consumo de mensajes mediáticos. Para hacer realidad esto, la ley prevé la figura del productor independiente nacional y los Comité de usuarios como formas específicas de participación ciudadana.
De igual modo, esta ley prohíbe la censura previa y exige la responsabilidad posterior, así como el derecho a replica que todo ciudadano tiene cuando cree vulnerado sus derechos, como una forma de garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, puesto que las dos son las caras de una misma moneda. Esto está sustentado no sólo en la Constitución Bolivariana, en la LOPNA, en la ley de Educación, si no también en el llamado Pacto de San José, suscrito por Venezuela.
Si bien la libertad de expresión no está limitada en nuestro país, no podemos decir lo mismo del derecho a la información, un derecho que es violentado cotidianamente, ante el cual esta Ley de Responsabilidad civil busca minimizar, introduciendo deberes y derechos tanto de los prestadores de servicios, como de los usuarios, por cuanto tal y como lo señala la exposición de motivos de la ley, los servicios de divulgación sonora y audiovisual, como la radio y televisión, son pilares fundamentales para una sociedad democrática y una cultura de derechos humano.
Sobre la responsabilidad penal tiene como objeto prevenir y sancionar las acciones desplegadas a trabes de los medios de comunicación, que puedan ser constitutivas de delitos; esto es con el fin de lograr la armonía entre los derechos de libertad de expresión y a la información oportuna, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de conformidad en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes y tratados, convenios y acuerdos suscritos y ratificados por la República .

CONCLUSIÓN
La libertad de expresión envuelve el derecho no solo de formarse y comunicar una opinión o información, acceder a ella y recibirla, sino el derecho a escoger el modo de expresarla. Con respecto a esto son sumamente claros los instrumentos internacionales aplicables en Venezuela en materia de derechos humanos y nuestra constitución, los cuales acuerdan a los ciudadanos libertad en el modo de expresarse.
Cuando se trata de conducta como modo de expresión, al estado se le a otorgado una potestad mayor para regularla e incluso prohibirla, pues no toda conducta busca expresar un mensaje y a veces la conducta tiene elementos expresivos y no expresivos, la doctrina es unánime en admitir que el estado puede regular los medios a través de los cuales puede expresar una opinión.
 En la crisis que estamos viviendo en la Venezuela de hoy, la mayor víctima ha sido la verdad, en su esfuerzo por elevar la temperatura política, algunos medios de comunicación social privados han manejado datos e imágenes y han apreciado hechos no como ocurrieron, sino como a ellos les gustaría que hubiesen ocurrido.
Acusan al Gobierno de impedir la libertad de expresión, al mismo tiempo que dicen lo que quieren sin ninguna limitación, sin preocuparse por la veracidad de lo que dicen.
Los medios de comunicación social, y de manera muy particular la televisión, son unos excelentes instrumentos para llevar a las grandes masas mensajes educativos y mensajes edificantes, tal como lo reza en el artículo 108 de nuestra Constitución.
En la Televisora del Sur Andrés Izarra, manifestó que en Venezuela es una constante la práctica del terrorismo mediático, por parte de los medios privados, a través de los “mensajes de odio” dirigidos por el ciberespacio, televisión, radio y diarios impresos.
Además, resaltó la utilización de “mensajes subliminales” insertados en películas, publicidad comercial y otras formas de difusión. Sin embargo, recordó que la República Bolivariana de Venezuela haciendo eco de su Constitución, da garantía absoluta y plena de la libertad de expresión en el país.

BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Reglamento de radiodifusión sonora de televisión abierta sin fines de lucro
Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión
Ley Orgánica  de Protección al Niño, Niña y Adolescente
Marco Regulatorio de las Telecomunicaciones
Reglamento de la ley orgánica de telecomunicaciones sobre el servicio unilateral de telecomunicaciones.
Ley orgánica de telecomunicaciones.
Reglamento de la ley orgánica de telecomunicaciones sobre habilitaciones administrativas y concepciones de uso y explotación del espectro radioeléctrico.
Reglamento de radio comunicaciones.
Ensayo Jurídico en Celebración de los 90 Años del Escritorio TINOCO, TRAVIESO, PLANCHAR Y NUÑEZ.
Webgrafía es.wikipedia.org/.../Declaración_Universal_de_los_Derechos_Humanos –
www.un.org/es/documents/udhr/
www.tsj.gov.ve/.../declaracion_VICumbre.html
www.sntp.org.ve/mayo603.htm -